- Alquiler de Balsas Salvavidas
Lunes, 03 de Junio de 2013 14:33
La disparidad de criterios existentes entre diferentes Capitanías en el momento de despachar una embarcación sin balsa propia en Zonas 1, 2 o 3, así como de las ECAs en el momento de realizar la ITB de una embarcación en esa situación, nos hicieron plantear este tema ante la DGMM. Fruto de estas conversaciones es el Oficio que adjuntamos, que será también remitido a las Capitanías Marítimas.
* No es necesario disponer en propiedad una balsa para despachar en zonas 1, 2 o 3.
* Para navegar en Zonas 1, 2 o 3, la balsa puede ser de alquiler, renting, leasing, o simplemente prestada por un amigo, siempre que esté homologada y con las revisiones al día. NO es obligatorio llevarla a bordo en caso de no estar navegando en esas zonas.
Creemos que estas nuevas posibilidades facilitarán a los navegantes hacerlo de una forma más segura y asequible.
En estos momentos se está trabajando en la modificación de la FOM 1144 que regula el material de seguridad en las embarcaciones de recreo. En esa modificación deberá recogerse la promesa de la DGMM (a petición de ANAVRE) de cambiar la periodicidad de la revisión de las balsas salvavidas a lo que exija su fabricante.
Todo lo anterior es válido para embarcaciones con pabellón español. En caso de otras banderas, deberá cumplirse las exigencias propias de ese pais, y en caso de no estar legislado, las recomendaciones del fabricante y la prudencia del armador.
Desde ANAVRE recomendamos el uso de la balsa salvavidas sea o no obligatoria. A tal efecto recordamos la existencia de las balsas ISO 9650-2, de navegación costera, de bajo costo y fácil mantenimiento (aunque no homologadas en España) para cualquier tipo de navegación.
Agradecemos la buena disposición y criterio mostrada en todo momento por el Servicio de Flota de Recreo de la DGMM para facilitar la resolución de este asunto.
* Para navegar en Zonas 1, 2 o 3, la balsa puede ser de alquiler, renting, leasing, o simplemente prestada por un amigo, siempre que esté homologada y con las revisiones al día. NO es obligatorio llevarla a bordo en caso de no estar navegando en esas zonas.
Creemos que estas nuevas posibilidades facilitarán a los navegantes hacerlo de una forma más segura y asequible.
En estos momentos se está trabajando en la modificación de la FOM 1144 que regula el material de seguridad en las embarcaciones de recreo. En esa modificación deberá recogerse la promesa de la DGMM (a petición de ANAVRE) de cambiar la periodicidad de la revisión de las balsas salvavidas a lo que exija su fabricante.
Todo lo anterior es válido para embarcaciones con pabellón español. En caso de otras banderas, deberá cumplirse las exigencias propias de ese pais, y en caso de no estar legislado, las recomendaciones del fabricante y la prudencia del armador.
Desde ANAVRE recomendamos el uso de la balsa salvavidas sea o no obligatoria. A tal efecto recordamos la existencia de las balsas ISO 9650-2, de navegación costera, de bajo costo y fácil mantenimiento (aunque no homologadas en España) para cualquier tipo de navegación.
Agradecemos la buena disposición y criterio mostrada en todo momento por el Servicio de Flota de Recreo de la DGMM para facilitar la resolución de este asunto.
Manejo del sextante |
"He visto cosas que vosotros, gente, no creeríais. Naves ardiendo atacar más allá de Orión. He visto rayos-C brillando en la oscuridad cerca de la puerta de Tannhäuser. Todos esos momentos se perderán en el tiempo, como las lágrimas en la lluvia...Es hora de morir". (Roy Batty)
Blade Runner, seguramente la mejor pelicula culta de la historia.
ResponderEliminar"La tierra pertenece al que la posee; el Paisaje pertenece al que lo aprecia"
(Eduardo Rosario) adaptado de algo que leí en su día.